¿Qué
significa Educación Sexual Integral?
La ley 26150, en su artículo primero, establece: “A los efectos de esta
ley, entiéndase como educación sexual integral la que articula aspectos
biológicos, psicológicos, sociales, afectivos y éticos”. Queda planteado
entonces que la sexualidad es mucho más que “el aparato reproductor” y que
“integra” otras dimensiones que constituyen la subjetividad sexuada.
Por ello, cuando hablamos de sexualidad
nos referimos a: la identidad, la diversidad, la dignidad de los seres humanos,
consideradas en la particularidad y singularidad de cada sujeto y de cada
momento histórico y contexto social; las emociones y sentimientos presentes en
los modos de vivir, cuidar, disfrutar, vincularse con uno mismo y con el/la
otro/a y respetar el propio cuerpo y el cuerpo de otras personas a lo largo de
toda la vida; el conocimiento y la percepción que tenemos sobre nuestros
cuerpos socialmente construidos; la capacidad que desarrollamos de decir que sí
y que no frente a determinadas situaciones (nuestra autonomía…), los modos en
que construimos con otros/as las relaciones afectivas, nuestras fantasías y
deseos. Todo ello hace una sexualidad integral.
Este espacio de enseñanza y aprendizaje
estará destinado, entonces a
Enriquecer las
distintas formas de comunicación.
A la valoración
de sus sentimientos y su expresión.
A potenciar
el respeto por la diversidad.
Desarrollar la autoestima en la construcción de la
identidad.
Potenciar la
autonomía vinculado con la toma de
decisiones.
Abordaje reflexivo desde la perspectiva de género.
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